7 ago 2012

El Gobierno lanza la ley para el despido colectivo de personal laboral fijo en las administraciones

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El Gobierno lanza la ley para el despido colectivo de personal laboral fijo en las administraciones

El borrador del Real Decreto afecta a la administración central, comunidades autónomas, ayuntamientos y entes instrumentales







LARA GRAÑA - VIGO El Gobierno central ultima el Real Decreto que permitirá a todas las administraciones públicas llevar a cabo despidos colectivos de personal laboral fijo. El Ministerio de Empleo ya ha elaborado un proyecto de ley que persigue la "regulamentación" de las extinciones masivas de contratos, y uno de los capítulos está dedicado íntegramente a adelgazar el gasto de personal de los entes públicos. El director general de Empleo, Javier Thibault, remitió el 27 de julio a los sindicatos el borrador de Real Decreto al que se someterá la administración central, autonómica, local y los entes instrumentales.
FARO ha tenido acceso a la documentación remitida por el Ministerio a las centrales sindicales bajo el epígrafe "proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el reglamento de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada". Se trata de dos expedientes distintos que detallan qué cambios legales harán para permitir la extinciones de relaciones laborales, y bajo qué supuestos se podrán ejecutar de forma inminente.
Aviso por carta
Las centrales recibieron por carta el borrador, y ayer finalizó el plazo de consultas para realizar "observaciones" sobre el mismo. La reforma laboral había incluido ya la posibilidad de despedir empleados públicos por causas económicas u organizativas, pero lo que hace ahora el Ejecutivo es elaborar el Real Decreto que le da forma.
"Se remite una nueva versión del proyecto de real decreto", indicó en su misiva Javier Thibault. "Se ruega que las observaciones que puedan formularse se centren en el Título III" -continúa- "que contempla la regulación de los procedimientos de despido colectivo en el ámbito de las administraciones públicas, que no se incluía en el borrador" del 23 de mayo de este año, dice textualmente. "Nos han dado seis días para estudiar esta barbaridad, un ataque en la línea de flotación de los derechos de los trabajadores", ataca una fuente sindical de CSIF, que ha pedido el anonimato.
¿Para quién es?
Los despidos masivos se ejecutarán por "causas económicas, técnicas, organizativas o de producció
n", y se aplicará en base a un baremo que el Gobierno explica en el capítulo dos de la nueva disposición. El ERE se aplicará cuando, en una administración de menos de cien empleados, ésta quiera prescindir de 10 de ellos. También podrá echar mano del expediente laboral colectivo cuando el despido afecte al "10% del número de trabajadores" de un ministerio, consejería, fundación, ayuntamiento o entidades menores que dependan de éstos. Las administraciones que tengan más de 300 empleados públicos también podrán acogerse a este programa de despidos colectivos cuando quieran prescindir de al menos 30 trabajadores. Es la primera vez que se regula esta posibilidad, habilitada tanto por la modificación del Estatuto del Trabajador como por la Reforma Laboral del Gobierno de Mariano Rajoy.
Causas de despido
La principal causa que establece el borrador de Real Decreto es económica. "A efectos de las causas del despido del personal laboral en las administraciones públicas", dice el texto, "se entenderá que concurren cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes". El déficit presupuestario -que se produce cuando el gasto supera a los ingresos- afecta a prácticamente todas las administraciones públicas. Si se produce el caso de que un ente público tiene superávit, podrán presentar EREs colectivos en otros supuestos. Por ejemplo, cuando las subvenciones que perciben (consejerías, ayuntamientos o fundaciones, por ejemplo) hayan disminuido al menos un 10% respecto al año anterior.
También será posible aprobar un ERE cuando las autonomías justifiquen haber percibido un 10% menos de transferencias de capital del Estado. Asimismo, los entes instrumentales cuyos convenios con la administración de referencia (estatal, local o autonómica) hayan disminuido otro 10% podrán llevar a cabo despidos colectivos.
Con y sin oposición
A la hora de elaborar el ERE bastará con que la administración que ejecute los despidos presente una "memoria explicativa de las causas económicas", así como los presupuestos de los dos últimos años y la relación de los puestos de trabajo que tiene en el momento en que presenta el expediente. Los trabajadores públicos fijos -no funcionarios de carrera- que aprobaron una oposición tendrán prioridad para quedarse, pero no están exentos de entrar en el ERE. Si el ente público considera que este requisito no es determinante podrá obviarlo, como consta en el artículo 41 del proyecto de Real Decreto.
En todo caso, la secretaría de Estado se reserva la competencia para decidir si aquéllos que hayan aprobado un proceso selectivo tienen esta prioridad, como refrenda el proyecto.

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