Una de las entradas más visitadas de este blog tiene como título "El 911117380". Desde este número se me estuvo llamando durante meses, con muy malos modos por cierto, para reclamarme una deuda que no tengo con Vodafone, ya que jamás obró en mi poder equipo alguno suministrado por ellos ni hablé un sólo segundo con sus servicios. Pues bien, al fin se han topado con alguien que ha decidido denunciar este tipo de acoso. Aquí dejo la noticia, que he leido en
El magistrado impone a la compañía una indemnización de 900 euros por «el sufrimiento y la agresión a su tranquilidad» que produjo el hostigamiento ilícito
09.10.2013 | 02:24
A. RUBIERA
La «intimidación reiterada» y el hostigamiento telefónico que sufrió
durante meses un gijonés para que saldara una supuesta deuda de 23,40
euros con una empresa nacional de telefonía le ha acabado costando cara a
la firma implicada. El magistrado del Juzgado de primera instancia
número 7 de Gijón, Rafael Climent, ha condenado esa «ilícita» vía de
cobro a la que recurrió Vodafone España, valiéndose para ello de
Konecta, una empresa subcontratada especializada precisamente en gestión
de deudas. El juez considera que esa forma de actuar provocó «un
sufrimiento psíquico o espiritual, una agresión directa o inmediata a la
tranquilidad y a la personalidad» del cliente que es merecedora de
sanción.
A ese reproche judicial hay que sumar la decisión del magistrado de imponer a la citada empresa una indemnización que considera «prudencial», de 900 euros, con los que Vodafone deberá compensar a este gijonés por los daños morales causados en el tiempo que duró el hostigamiento.
La llamativa sentencia, firmada el pasado día 30 de septiembre en Gijón, recoge con claridad que «no está permitido utilizar la vía de hecho para el cobro de una deuda. Dicha actitud vulnera abiertamente las relaciones de convivencia y el arreglo pacífico y civilizado de las controversias personales y económicas». Para el juez, que ni siquiera da por buena la tesis de que esa deuda de 23,40 euros existiera realmente, debería quedar claro que «no es admisible utilizar una intimidación moral para exigir el pago de lo adeudado». Debe recurrirse siempre «a la vía judicial», según el magistrado, algo que no sucedió en esta circunstancia.
Los hechos que han motivado este fallo se remontan al pasado año, cuando un vecino de Gijón, Carlos León, suscribió un contrato verbal con Vodafone España para la instalación de un módem que facilitaba la comunicación electrónica. Transcurrieron unas semanas sin que Vodafone cumpliera con dicho servicio porque no se pudo reactivar la línea, lo que derivó en que el contrato se diera por suspendido. Sin embargo, el gijonés recibió dos meses después un cargo bancario por importe de 23,40 euros, sin que le fuera remitida la correspondiente factura y sin que la empresa ofreciera justificación alguna de cuáles eran los conceptos y gastos a los que se refería dicho cargo bancario.
Según se explicó en la vista oral -en un juicio verbal al que no se presentó ningún representante de la firma de telefonía-, el cliente tampoco logró que se atendieran sus requerimientos para que le aclararan cuáles eran los conceptos que le pretendían cobrar o si la facturación era la correcta. Por ello, Carlos León decidió no pagar los 23,40 euros que le intentaban cargar a su cuenta bancaria.
Fue entonces cuando la entidad de telefonía subcontrató a otra empresa, Konecta, para que «realizara actividades de acoso e intimidación, de manera reiterada, con objeto de que el demandante pagara, sin más, la suma expresada», dice el juez. En su demanda, formulada con el apoyo y el asesoramiento de la delegación asturiana de la Unión de Consumidores de España, el gijonés expuso detalladamente el método que siguió la empresa, que consistió en llamadas sistemáticas a su móvil y al teléfono fijo de su casa, hasta siete veces en un solo día, intentando causar crispación. Las llamadas comenzaban ya a las ocho de la mañana, aunque las primeras solían ser de corta duración, por lo que, dado lo intempestivo de la hora, no se podían atender. A lo largo del día se sucedían otras en las que se generaba una interlocución «de mayor o menor impertinencia, según el operador», relata el afectado.
Según Carlos León, el método seguido dejaba claro «la exclusiva intención de ejercer violencia psicológica para conseguir un cobro que no justificaban. El propósito manifiesto era que el atosigamiento y hostigamiento produjeran una ansiedad y estrés tales que socaven y quebranten la salud mental del acosado, de modo que ceda a sus pretensiones por evitar perjuicios mayores». Y así le sucedió a él, que «viendo la imposibilidad de detener las llamadas, impotente ante la agresión de ver violentada su intimidad de modo irrespetuoso, persistente y sistemático; angustiado por la previsible prolongación indefinida, y quebrada finalmente la salud por lo insoportable del acoso, requirió atención médica, baja laboral y tratamiento con ansiolíticos».
Todo ello lo da por acreditado el juez gijonés. De ahí que el magistrado sea tajante al referirse a la «obligación de una entidad como la demandada, Vodafone España, como cualquier otro sujeto de derecho, de acudir a la vía judicial para intentar el cobro» de una factura impagada. «La actitud de exigir por la vía de hecho el pago de una suma que entiende que se le adeuda es ilícita y no está protegida por el ordenamiento jurídico», se indica en la sentencia.
Como daños morales, el juez estima que se incluyen «el dolor personal de cualquier clase, el sufrimiento, el disgusto motivado e incluso la privación por culpa de otro de los placeres lícitos de la vida», causados todos ellos por la «intimidación sufrida, de manera reiterada, a cargo de personas contratadas por la entidad de telefonía». El magistrado impone la indemnización y condena en costas a Vodafone.
A ese reproche judicial hay que sumar la decisión del magistrado de imponer a la citada empresa una indemnización que considera «prudencial», de 900 euros, con los que Vodafone deberá compensar a este gijonés por los daños morales causados en el tiempo que duró el hostigamiento.
La llamativa sentencia, firmada el pasado día 30 de septiembre en Gijón, recoge con claridad que «no está permitido utilizar la vía de hecho para el cobro de una deuda. Dicha actitud vulnera abiertamente las relaciones de convivencia y el arreglo pacífico y civilizado de las controversias personales y económicas». Para el juez, que ni siquiera da por buena la tesis de que esa deuda de 23,40 euros existiera realmente, debería quedar claro que «no es admisible utilizar una intimidación moral para exigir el pago de lo adeudado». Debe recurrirse siempre «a la vía judicial», según el magistrado, algo que no sucedió en esta circunstancia.
Los hechos que han motivado este fallo se remontan al pasado año, cuando un vecino de Gijón, Carlos León, suscribió un contrato verbal con Vodafone España para la instalación de un módem que facilitaba la comunicación electrónica. Transcurrieron unas semanas sin que Vodafone cumpliera con dicho servicio porque no se pudo reactivar la línea, lo que derivó en que el contrato se diera por suspendido. Sin embargo, el gijonés recibió dos meses después un cargo bancario por importe de 23,40 euros, sin que le fuera remitida la correspondiente factura y sin que la empresa ofreciera justificación alguna de cuáles eran los conceptos y gastos a los que se refería dicho cargo bancario.
Según se explicó en la vista oral -en un juicio verbal al que no se presentó ningún representante de la firma de telefonía-, el cliente tampoco logró que se atendieran sus requerimientos para que le aclararan cuáles eran los conceptos que le pretendían cobrar o si la facturación era la correcta. Por ello, Carlos León decidió no pagar los 23,40 euros que le intentaban cargar a su cuenta bancaria.
Fue entonces cuando la entidad de telefonía subcontrató a otra empresa, Konecta, para que «realizara actividades de acoso e intimidación, de manera reiterada, con objeto de que el demandante pagara, sin más, la suma expresada», dice el juez. En su demanda, formulada con el apoyo y el asesoramiento de la delegación asturiana de la Unión de Consumidores de España, el gijonés expuso detalladamente el método que siguió la empresa, que consistió en llamadas sistemáticas a su móvil y al teléfono fijo de su casa, hasta siete veces en un solo día, intentando causar crispación. Las llamadas comenzaban ya a las ocho de la mañana, aunque las primeras solían ser de corta duración, por lo que, dado lo intempestivo de la hora, no se podían atender. A lo largo del día se sucedían otras en las que se generaba una interlocución «de mayor o menor impertinencia, según el operador», relata el afectado.
Según Carlos León, el método seguido dejaba claro «la exclusiva intención de ejercer violencia psicológica para conseguir un cobro que no justificaban. El propósito manifiesto era que el atosigamiento y hostigamiento produjeran una ansiedad y estrés tales que socaven y quebranten la salud mental del acosado, de modo que ceda a sus pretensiones por evitar perjuicios mayores». Y así le sucedió a él, que «viendo la imposibilidad de detener las llamadas, impotente ante la agresión de ver violentada su intimidad de modo irrespetuoso, persistente y sistemático; angustiado por la previsible prolongación indefinida, y quebrada finalmente la salud por lo insoportable del acoso, requirió atención médica, baja laboral y tratamiento con ansiolíticos».
Todo ello lo da por acreditado el juez gijonés. De ahí que el magistrado sea tajante al referirse a la «obligación de una entidad como la demandada, Vodafone España, como cualquier otro sujeto de derecho, de acudir a la vía judicial para intentar el cobro» de una factura impagada. «La actitud de exigir por la vía de hecho el pago de una suma que entiende que se le adeuda es ilícita y no está protegida por el ordenamiento jurídico», se indica en la sentencia.
Como daños morales, el juez estima que se incluyen «el dolor personal de cualquier clase, el sufrimiento, el disgusto motivado e incluso la privación por culpa de otro de los placeres lícitos de la vida», causados todos ellos por la «intimidación sufrida, de manera reiterada, a cargo de personas contratadas por la entidad de telefonía». El magistrado impone la indemnización y condena en costas a Vodafone.
No hay comentarios:
Publicar un comentario