Desde el gabinete que dirige Ana Pastor están convencidos que las mejoras que se amplían hoy en Consejo de Ministros ampliarán la oferta de inmuebles en alquiler
Día 24/08/2012 - 09.25h
El
Consejo de Ministros aprobará este viernes el Proyecto de Ley de
Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Vivienda, con la
que el Gobierno pretende aportar una mayor seguridad jurídica que anime a los propietarios a poner sus pisos en el mercado y que aporte más derechos al inquilino.
La
medida más importante es la mejora en la regulación del procedimiento
de desahucio, que introduce un plazo de diez días para que el
arrendatario pague la deuda, un periodo en el que el inquilino puede
alegar ante el juez. Si en ese periodo no se satisface la deuda, las
alegaciones no son satisfactorias o directamente estas no se presentan,
el juez podrá dictar la resolución del contrato de forma inmediata. Así,
el Ministerio de Fomento estima que los procesos de desahucios «que
ahora duran muchos meses se verán reducidos notablemente, ya que la ley
permitirá agilizar los procesos judiciales, pues, a partir de ahora, con la presencia de un solo funcionario judicial se podrá llevar a cabo la resolución».
La
nueva legislación pretende corregir la actual situación del mercado del
alquiler en España. En estos momentos en nuestro país solo el 17% de la población reside en una vivienda en alquiler,
según datos de Eurostat. Además, según datos del INE, solo existen 1,8
millones de viviendas en alquiler, para un parque total de 25 millones
de viviendas.
La
intención del Ministerio de Fomento es alcanzar un «mayor equilibrio»
entre los derechos del arrendador y el arrendatario. Para ello, además
de mejorar la regulación de los desahucios, la ley incluye otros dos
objetivos: flexilizar el mercado y reforzar la seguridad jurídica. Desde
el gabinete que dirige Ana Pastor están convencidos que esas mejoras
ampliarán la oferta de inmuebles en alquiler, lo que redundará en una
mejora de las condiciones económicas que se solicitan a quien pretende
alquilar.
Prevalecerá el pacto
Desde
el punto de vista de la flexibilización se dará prioridad al acuerdo
entre arrendador y arrendado. Por ejemplo, a la hora de la actualización
de la renta prevalecerá el pacto entre las partes y no la actualización
automática en función de la evolución del IPC. Por otro lado,
actualmente existía un derecho irrenunciable de adquisición preferente
por parte del arrendatario en contratos de duración inferior a cinco
años. Con la nueva norma, ambas partes podrán pactar eliminar ese
derecho. Además, también se reducen los plazos en virtud de los cuales
se producía una prórroga del contrato. Actualmente la prórroga forzosa se producía a los cinco años, ahora se reduce a tres,
mientras que la prórroga tácita del contrato, que en estos momentos se
produce a los tres años ahora se reduce a uno. La actualización de las
fianzas se producirá a un nuevo plazo de tres años.
La
nueva legislación otorgará una importante ventaja a la hora de
rescindir el contrato. Se reduce de cinco a tres años el tiempo que debe
de haber pasado para poder desistir del contrato y reduce de dos meses a
uno solo el plazo con el que debe comunicarlo.
A
partir de ahora se reforzarán también los derechos del propietario a la
hora de recuperar su vivienda. Con la legislación vigente el dueño solo
puede recuperar la vivienda para residencia habitual cuando se haya
pactado en el contrato, mientras que con las nuevas medidas podrá recuperarla sin necesidad de pacto pero con un preaviso de dos meses al inquilino.
Ya sabeis, si vivis de alquilados no le cojais mucho cariño al piso, como os vaya mal un mes ya estais buscando otro; y si el dueño, sabiéndoos acomodados en él, quiere subiros más del IPC, pues va a estar en su derecho. Hemos pasado de un sistema en que los inquilinos estaban años sin pagar a otro en que no sabes si te pondrán los muebles en la calle en dos semanas...Sin sentido total.
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